Términos y condiciones
LB Capitales S.A.CONDICIONES GENERALES.
Apertura de Cuenta Comitente.
1.1. Mediante los presentes Términos y Condiciones, el cliente (“Cliente” o, indistintamente, “Comitente”) solicita a LB Capitales S.A. (“CFSA” y junto con el Cliente las “Partes”), Agente de Liquidación y Compensación Propio inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) bajo la matrícula Nº 2139, la apertura de una cuenta comitente (“Cuenta Comitente”) para realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea local o del exterior, sujeto a los presentes términos y condiciones (“Términos y Condiciones”).1.2. CFSA podrá abrir la Cuenta Comitente si aprueba la solicitud enviada por el Cliente y verifica el cumplimiento de todas las condiciones establecidas. Sin embargo, el envío y aceptación de la solicitud no garantizan la apertura de la cuenta, ni obligan a CFSA a realizarla. El Cliente reconoce expresamente que CFSA tiene plena discrecionalidad para aceptar o rechazar cualquier solicitud, sin necesidad de justificar su decisión y sin que ello genere derecho alguno a favor del Cliente, incluyendo cualquier tipo de indemnización.1.3. La apertura de la Cuenta Comitente se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) que el Cliente haya presentado toda la información y documentación exigida por la normativa aplicable para la apertura y la vigencia de la Cuenta Comitente, a satisfacción exclusiva y razonable de CFSA; (ii) que el Cliente, y en su caso sus representantes, autorizados o apoderados, hayan completado de forma plena y satisfactoria el formulario correspondiente; y (iii) que CFSA exprese su aprobación para dar inicio a la apertura de la Cuenta Comitente.1.4. Una vez producida la apertura de la Cuenta Comitente, CFSA prestará al Cliente sus servicios en su carácter de ALyC -incluyendo cualquier otra categoría de Agente que en el futuro obtenga-, junto con los servicios que dicha categoría impliquen conforme a lo dispuesto por la normativa legal y de CNV y estos Términos y Condiciones -los cuales, inclusive, pueden prever un alcance más restrictivo o limitado a los consignados en dichas normas-.1.5. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas Operaciones que requieran autorización previa y expresa del Cliente, CFSA se encontrará facultada para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente. Bajo estos Términos y Condiciones, CFSA -incluyendo sus accionistas, sociedades controladas, subsidiarias, vinculadas y de alguna forma afiliada, junto con sus respectivos directores, representantes legales, síndicos, gerentes y empleados- no garantiza resultado alguno específico al Cliente; comprometiéndose a ciertas y determinadas obligaciones de medios en los términos del Artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la República Argentina.1.6. CFSA podrá realizar cambios en los Términos y Condiciones de esta Solicitud de Apertura de Cuenta, notificando al Cliente mediante su publicación en el sitio web oficial de la empresa. El Cliente tendrá la potestad de aceptar o rechazar dichas modificaciones, para lo cual será su responsabilidad mantener actualizada su dirección de correo electrónico. Si el Cliente no está de acuerdo con los cambios realizados, podrá dar por terminado el vínculo contractual con CFSA sin incurrir en costo alguno.1.7. Es responsabilidad del Cliente leer con atención estos Términos y Condiciones y, en caso de tener dudas, buscar el asesoramiento que considere necesario antes de aceptarlos.
Cuenta Comitente. Alcance de la actuación de CFSA.
2.1. Mediante su Cuenta Comitente, el Cliente podrá solicitar a CFSA la ejecución de cualquier transacción permitida por la Comisión Nacional de Valores y los Mercados en los que CFSA opere (en adelante, las “Operaciones”). Entre las Operaciones que CFSA puede llevar a cabo se encuentran, entre otras, la compraventa de valores negociables, el cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, canjes de valores negociables, prorrateos y, en términos generales, todos los servicios relacionados con la actividad de un ALyC, dentro de los límites establecidos por las normas de la CNV.2.2 En su vinculación con el Cliente, CFSA podrá realizar Operaciones mediante i) Instrucciones Específicas impartidas por cada Operación; y/o ii) ejercer la Administración Discrecional -total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés del Cliente en base a su perfil inversor, contando para ello con mandato expreso. Las Operaciones que podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades, a exclusivo criterio del Cliente son: (i) Instrucciones específicas del Cliente por cada Operación, las que deberán tener los contenidos mínimos exigidos por las normativa; esto es, deberán especificar la siguiente información: (a) especie/instrumento, (b) cantidad, (c) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que la normativa autorice otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Cliente; y (ii) Administración Discrecional -total o parcial- de CFSA respecto de la cartera de inversión del Cliente, con los alcances establecidos en la cláusula 4 del presente. 2.3. A menos que el Cliente opte por la opción de Administración Discrecional, CFSA deberá contar con una Instrucción del Cliente para realizar cualquier Operación, las cuales deberán cursarse por alguna de las modalidades de captaciones de órdenes habilitadas por CFSA.2.4. El Cliente reconoce y acepta que CFSA ejecutará las órdenes de compra y venta, suscripción y rescate recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior. El Comitente acepta que CFSA ejecutará las órdenes dentro de los parámetros que le indique el Cliente expresamente, o, en su defecto, dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución.El Cliente emitirá órdenes de manera telefónica o a través de los canales de internet habilitados a tal efecto (sitio web, correo electrónico, aplicación para teléfonos móviles, etc.). El Cliente acepta que las órdenes impartidas por éste a través de los medios especialmente habilitados al efecto para este servicio serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las operaciones. Las constancias de las operaciones que surjan de los registros de CFSA, ya sean éstas informáticas y/o documentales, constituirán prueba suficiente y concluyente de las mismas, prevaleciendo estas últimas, en caso de discrepancia, sobre las que pudieren obrar en poder del Cliente.2.5. El Cliente podrá requerir de forma explícita, utilizando las formas e instrucciones establecidas, que CFSA realice depósitos y/o transferencias de pesos, dólares y/o títulos a la cuenta que él designe. En estos casos, el comprobante de depósito o transferencia servirá como recibo suficiente de entrega por parte de CFSA. El Cliente tendrá plena disponibilidad sobre los saldos líquidos en su Cuenta Comitente, provenientes de la liquidación de operaciones y acreencias, pudiendo solicitar su retiro mediante una transferencia electrónica a una cuenta bancaria o de pago a su nombre, o a través de un cheque.2.6. El Cliente podrá pedir la cancelación de una orden conforme a las condiciones y procedimientos detallados en estos Términos y Condiciones y/o según lo comunicado por CFSA. CFSA tomará la instrucción y procederá a anular la orden, siempre que esta no haya sido ejecutada previamente.2.7. El Cliente sólo podrá dar por ejecutada o cancelada una orden una vez que CFSA haya comunicado el resultado correspondiente. Si el Mercado interviniente revierte la orden con posterioridad, situación que el Cliente comprende y acepta como posible en la operativa bursátil, CFSA informará al Cliente en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas desde que el Mercado hubiera realizado la notificación correspondiente. En este contexto, el Cliente acepta que una orden ejecutada puede ser revertida por motivos fuera del control de CFSA, eximiendo a CFSA de cualquier responsabilidad que pudiera resultar al respecto.2.8. La aceptación o confirmación de las operaciones (a modo enunciativo: depósitos y/o extracciones de fondos, compra venta de títulos valores, pagos de acreencias, entre otros) que, en base a las instrucciones recibidas, efectuara CFSA a través de todos sus canales de contacto, tendrán valor de rendición de cuentas y serán informadas al Cliente en forma inmediata una vez confirmadas a través de correo electrónico.En caso de que transcurran veinticuatro (24) horas desde la confirmación sin que CFSA reciba una objeción expresa del Cliente, se entenderá que éste ha dado su conformidad a la operación y por ende la ha confirmado. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento a CFSA los comprobantes de las operaciones respectivas así como también su estado de cuenta.
Realización de Operaciones. Operaciones Garantizadas y Operaciones No Garantizadas.
3.1. Las Operaciones podrán referirse a cualquier valor negociable o instrumento financiero habilitado por la CNV o por los mercados donde actúa CFSA (“Mercados”). A modo de ejemplo, se incluyen acciones, obligaciones negociables, cheques y pagarés negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, derivados, operaciones de préstamo, pase o caución y Certificados de Depósitos Argentinos (“CEDEARs”). CFSA podrá poner a disposición distintos tipos de Operaciones para sus clientes o discontinuar las que haya habilitado previamente, lo que implica que no todas las Operaciones estarán necesariamente disponibles para el Cliente.3.2. Fondo de Garantía para reclamos de clientes. Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. La realización de aportes al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes será requisito para la actuación de estos agentes. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados. b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones. c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la Comisión, que será publicado en www.cnv.gob.ar. Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo.La Comisión podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos. El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos.El Cliente declara conocer que a fin de dar solución al incumplimiento de un agente debidamente autorizado por las normas de la CNV, el artículo 45° de la Ley N° 26.831, y sus modificatorias, establece la creación de un Fondo de Garantía obligatorio destinado a hacer frente los compromisos no cumplidos por los agentes miembros originados en operaciones garantizadas, siendo la CNV quien establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.3.3. En tanto se trate de Operaciones no garantizadas, el Cliente asume el riesgo del incumplimiento de CFSA o terceros, según fuera el caso, y entiende que no cuenta con garantías que no sean el patrimonio de CFSA (cuando CFSA hubiere incumplido con sus obligaciones), o de los terceros responsables por el eventual incumplimiento. En las Operaciones garantizadas, el Cliente contará con las garantías pertinentes, pero CFSA no responderá si no ha incumplido sus obligaciones.3.3 El Cliente autoriza expresamente a CFSA a compensar cualquier saldo deudor de su Cuenta Comitente con saldos a su favor disponibles en la misma, otorgándole para ello un mandato expreso e irrevocable Asimismo, el Cliente entiende, acepta y autoriza a LB Capitales S.A., LB Finanzas S.A. (“SPSA”) y/o LB Crypto S.R.L. (“QCSRL”) (CFSA, junto con SPSA y QCSRL y cualquier otra sociedad vinculada, en su conjunto las “Entidades Relacionadas””) -según corresponda- a disponer de los fondos y/o valores disponibles en la Cuenta Comitente en los siguientes casos, otorgando en consecuencia un mandato expreso e irrevocable: (i) para dar cumplimiento a órdenes judiciales o requerimientos de autoridad administrativa en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva (“PLA/FT/ FPADM”), y/o (ii) si el Cliente estuviera en mora de cualquier obligación con respecto a cualquier producto y/o servicio contratado por éste con cualquier de las Entidades Relacionadas y/o registre saldos deudores o negativos a cubrir en su Cuenta Comitente y/o la “Cuenta CVU” provista por SPSA y/o la “Cuenta Cripto” provista por QCSRL (según corresponda). En línea con ello, el Cliente entiende y acepta que cualquier venta de valores negociables registrado en su Cuenta Comitente será el que corresponda a la valuación de mercado del día en que se perfeccione dicha venta o rescate, conforme a las pautas de valuación establecidas en las normas de CNV, sin perjuicio de las comisiones y gastos a cargo del Cliente. Por tanto, el Cliente renuncia expresamente a cualquier tipo de reclamo vinculado con la ejecución del presente mandato expreso irrevocable a favor de CFSA y las demás Entidades Relacionadas, conforme los términos consignados en esta cláusula.CFSA no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al Cliente, no quedando comprendidos en tal prohibición: (i) los contratos de underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y (ii) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios de CFSA, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el Cliente. CFSA podrá arancelar dicho saldo deudor del Cliente aplicando una tasa de interés que no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa establecida para las operaciones de caución a 7 días o cualquier otro tipo de arancel o rentabilidad que las normas de CNV determinen en cada momento a favor de CFSA.3.4. CFSA deberá depositar los títulos valores del Cliente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.3.5. El Cliente autoriza en forma expresa a SPSA y QCSRL a transmitir las órdenes que reciba de éste a CFSA, aceptando en forma plena la posterior materialización de las aludidas órdenes.3.6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.3 del presente, el Cliente autoriza a CFSA a debitar con frecuencia mensual de su Cuenta los cargos por mantenimiento y custodia de la misma de acuerdo a las tarifas vigentes de CFSA.
Mandato para la Administración Discrecional de Carteras
4.1. Contenido de la Autorización o Mandato Discrecional: El Cliente autoriza a CFSA, para que, en su nombre y representación, opere la Cuenta Comitente (“Mandato”). El Mandato comprende exclusivamente la facultad de ejecutar Operaciones en el mercado de capitales local o del exterior, siempre que las mismas se encuentren permitidas para el desarrollo por parte del Cliente, y de acuerdo a las Operaciones permitidas por los Mercados y CNV. Se entenderá que existe discrecionalidad –total o parcial – en la administración de la cartera de inversión de un Cliente cuando CFSA actúe adoptando las decisiones de inversión –en forma total o parcial- en nombre y en su interés. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que CFSA, gestione órdenes y/o ejecute Operaciones para el Cliente sin necesidad de requerir instrucción específica e individual o consentimiento previo. Las Operaciones que ejecute y/o imparta deberán corresponderse con el Perfil del Inversor del Cliente y conforme las pautas establecidas para esta actividad en las normas de la CNV. El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica.La autorización de Administración Discrecional de cartera no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado. Es decir, bajo los términos de una autorización general o mandato expreso del Cliente para la Administración Discrecional de su cartera de inversión por parte de CFSA, éste simplemente asume frente al Cliente una obligación de medios en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la República Argentina; disponiéndose que en ningún caso esto deberá interpretarse como una obligación de resultados.El Mandato incluye: i) La ejecución de Operaciones Administradas seguidas de instrucciones impartidas por el Cliente, cuando aquéllas no tengan el contenido mínimo que las normas de CNV requieren para su calificación como “instrucción específica”. El Mandato se entenderá otorgado en cada oportunidad en la cual se reciba una instrucción que no sea una instrucción específica conforme a los requerimientos de las normas de CNV. ii) La administración discrecional de un portafolio de inversiones con el criterio profesional que tenga el ALYC, y cumpliendo con la normativa aplicable vigente. iii) Suscripciones y Rescates de Fondos Comunes de Inversión (declarando el Cliente haber recibido un ejemplar, o a su disposición en el sitio web del texto vigente del reglamento de gestión de los fondos referidos).Respecto de aquellas operaciones a ser cursadas en el exterior, se deja asentado que CFSA no podrá cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos en el listado previsto en el artículo 2º inciso b) del Decreto Nº 589/2013 en materia de transparencia fiscal, como así tampoco que correspondan a jurisdicciones que sean consideradas como no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI. Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del Cliente. El Cliente que no revista la calidad de inversor calificado -Resolución General CNV N° 761/2018- y desee operar en el exterior, deberá remitir a CFSA una manifestación expresa en tal sentido por cada operación, aun cuando hubiere otorgado el Mandato respectivo.El Cliente conserva en todo momento la posibilidad de cursar las Instrucciones Específicas que estime adecuadas por lo que CFSA podrá desviarse de lo pactado en la presente autorización cuando el Comitente ordena a CFSA, por medio fehaciente, realizar una operación no detallada o con valores. El Cliente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que CFSA deposite y/o transfiera pesos, dólares, euros y/o títulos en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega.4.2. Plazo del Mandato: El Mandato se entenderá vigente hasta tanto el Cliente haya comunicado en forma fehaciente a CFSA su decisión de rescindir el acuerdo formalizado mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, sin perjuicio de que dicha rescisión no afectará las Operaciones pendientes de liquidación. Específicamente para la Administración de Carteras, en el supuesto de extinción del Mandato, el Cliente instruirá las Operaciones que estime conveniente. En ausencia de instrucciones, los activos de la Cartera Administrada se mantendrán en la Cuenta Comitente del Usuario, pero CFSA no tendrá ninguna obligación relacionada a su gestión bajo las pautas de la Cartera Administrada. 4.3. Consentimiento: Las Operaciones realizadas al amparo del presente Mandato se entenderán realizadas por el Cliente, en virtud del consentimiento y del Mandato otorgado a CFSA mediante la suscripción de los presentes Términos y Condiciones. 4.4. Declaración del Cliente: El Cliente declara y reconoce bajo juramento: Conocer cada una de las modalidades operativas que autoriza realizar CFSA; Conocer los riesgos explícitos e implícitos de toda operatoria con títulos y cualquier otro tipo de operación de mercado de capitales, especialmente aquellos correspondientes a las variaciones del precio de los mismos, cambios en las condiciones de mercado o las características de los emisores y la limitada liquidez que dichos títulos pueden presentar, como así también conoce los riesgos de operar con un agente de liquidación y compensación; Asume que CFSA, en su nombre y representación, pueda efectuar Operaciones dentro del perfil de riesgo asignado al Cliente; Reconoce que en razón de los riesgos asumidos por el Cliente, CFSA podrá exigirle en cualquier momento garantías adicionales o establecer límites para sus Operaciones; Conocer que CFSA no garantiza ni asegura rendimientos de ninguna naturaleza respecto de las Operaciones del Cliente; Conocer el régimen de garantías aplicable a los mercados en los cuales CFSA se encuentra inscripta, aceptando que ante cualquier incumplimiento del Cliente al régimen de garantías, CFSA podrá cerrar en forma inmediata la posición del Cliente, liquidar su Operación, o utilizar las garantías del mercado correspondiente.4.5 Información: El Cliente instruye a CFSA, dando su consentimiento a través de la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, para el traspaso de todo tipo de información de la Cuenta Comitente y sus Operaciones, sin limitación alguna.4.6. CFSA informará al Cliente con periodicidad trimestral, dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones y, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del Cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados. Dicho informe será enviado a través de los medios de comunicación acordados entre el ALYC y el Cliente. Se presumirá conformidad del Cliente si dentro de los SESENTA (60) días corridos de comunicado, éste no ha formulado reclamo alguno a CFSA. 4.7. El presente Mandato se regirá por las normas vigentes en la República Argentina, en especial a lo previsto en la Ley 26.831, sus complementarias y modificatorias, el Decreto N° 471/2018 y por las normas contenidas en el Capítulo V, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.), y/o las que en el futuro se dicten.
Riesgos de las Operaciones.
5.1. Las Operaciones se encuentran permanentemente expuestas a riesgos inherentes al mercado financiero, lo que puede derivar en resultados adversos que impliquen la pérdida total o parcial del capital y/o el incumplimiento de las metas de rentabilidad del Cliente. No se garantizan beneficios de ningún tipo ni magnitud.5.2. Algunos de tales riesgos son: (i) Riesgo de Mercado, entendido como la posibilidad de que el Cliente incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de su portafolio por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones. Los riesgos de las Operaciones incluyen –enunciativamente– la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciación del valor de una moneda, recesión), de circunstancias del mercado (por ejemplo, falta de liquidez) o particulares a los activos adquiridos (por ejemplo, disminución o pérdida de solvencia del emisor). También las decisiones de autoridades públicas (nacionales o extranjeras) o de terceros por los cuales CFSA no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las Operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor; (ii) Riesgo de Liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo o liquidar posiciones con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas; (iii) Riesgo de Crédito, entendido como la posible pérdida y posterior consecuencia de disminución del valor de los activos debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas o un deterioro en la calidad crediticia con un tercero (contraparte y/o el emisor de los instrumentos financieros) ya sea por iliquidez o insolvencia; (iv) Riesgo Operacional, entendido como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. En este sentido, las Operaciones están siempre sujetas a riesgos propios del mercado financiero, y pueden tener resultados negativos que signifiquen la pérdida total o parcial del capital y/o la no obtención de los objetivos de rentabilidad del Cliente.5.3. Como consecuencia de lo indicado en el párrafo precedente, el Cliente entiende y acepta que ni la Sociedad, ni su(s) accionista(s), ni cualquier otra sociedad vinculada ni sus respectivos directores, representantes legales, gerentes, empleados y/o funcionarios garantizan en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las Operaciones.5.4. A menos que se haya pactado de manera expresa y por escrito, y sin perjuicio de los deberes de CFSA en cuanto al perfil de riesgo del inversor, el Cliente entiende y acepta que CFSA no lo asesora, ni recomienda realizar o no realizar alguna Operación, y que en ningún caso CFSA brinda asesoramiento legal o impositivo sobre las Operaciones. Por este motivo, el Cliente reconoce y acepta expresamente que CFSA no asume ningún tipo de responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente por causa de un decisión de inversión del Cliente, la instrucción de una operatoria riesgosa, supuestos de fuerza mayor o por interrupciones o suspensiones de las ruedas de operaciones en los correspondientes mercados, entre otros riesgos propio de los mercados.5.5. En el caso de Operaciones con CEDEARs, el Cliente deberá tener especialmente presente que: (i) existen los riesgos generales correspondientes a las inversiones en acciones; (ii) existen riesgos adicionales correspondientes a la variación de la relación de cambio entre la moneda del activo subyacente (las acciones emitidas en el extranjero, u otros activos subyacentes, por ejemplo en el caso de los ETFs) y la moneda nacional; y (iii) las rentas periódicas que eventualmente pudieran distribuirse a los tenedores de CEDEARs se encuentran denominados en moneda extranjera.
Tratamiento de Rentas y Dividendos. Eventos Corporativos.
6.1. CFSA ofrece el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones y otros conceptos relacionados con valores negociables, así como también la gestión de suscripciones, prorrateos y, en términos generales, toda clase de servicios inherentes a su actividad, sin asumir responsabilidad alguna por omisiones que no le sean atribuibles. En el caso de las suscripciones, si CFSA no recibe una comunicación fehaciente con al menos cinco (5) días hábiles bursátiles de antelación a la fecha de cierre del período de suscripción, indicando la decisión de: a) proceder con la suscripción, o b) emitir una instrucción de venta de los cupones, los derechos podrán ser vendidos por cuenta y orden del Cliente, siempre que ello sea viable, sin que CFSA asuma responsabilidad alguna en caso de que los cupones no se vendan, incluso si se hubiesen registrado operaciones con ellos.6.2. Salvo que el Cliente indique lo contrario, en relación con las rentas y/o dividendos que el Cliente esté habilitado a recibir, este autoriza a CFSA a efectuar todas las gestiones necesarias (incluyendo conversiones en especies y/o monedas) para que dichas rentas y dividendos sean acreditados en la Cuenta Comitente y posteriormente transferidos a la cuenta local registrada por el Cliente, en la moneda correspondiente.6.3. El Cliente acepta y comprende que es su exclusiva responsabilidad y, en consecuencia, asume el compromiso de seguimiento de los eventos corporativos tales como las enunciadas con carácter ejemplificativo a continuación: avisos de pago vinculados a su tenencia en títulos valores, incluyendo aviso de pago de dividendos por acciones o servicios de amortización de capital e intereses de bonos, entre otros. A tales fines, CFSA, a su exclusivo criterio, podrá incorporar información general en su sitio web, pero dicha situación no limita de forma alguna la responsabilidad del Cliente de tomar todos los recaudos necesarios a fin de tomar conocimiento de tales eventos corporativos.
PLA/FT/FPADM. Regímenes Informativos. Datos Personales. Cumplimiento Regulatorio.
7.1. CFSA es un Sujeto Obligado (S.O) en los términos de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos, Financiamento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y de la regulación vigente dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) de la República Argentina.7.2 A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que debe asumir CFSA en su carácter de S.O, la Sociedad puede, entre otros:Recibir, procesar y analizar información de identificación del Cliente y de las Operaciones, incluyendo el propósito de la cuenta, analizar el origen y destino de fondos o activos, debiendo mantener dicha información y/o documentación razonablemente actualizada.
Solicitar al Cliente que proporcione la información y documentación que CFSA le solicite para el cumplimiento de su rol de SO, la cual deberá ser proporcionada sin reticencia, de manera cabal y completa.
En el caso de que exista sospecha razonable de que el Cliente está incumpliendo con cualquier disposición de la Política AML, nacional o internacional, CFSA tendrá el derecho de llevar a cabo cualquier acción de revisión y auditoría que considere necesaria o conveniente, tal como solicitar y recabar cualquier información o documentación necesaria, así como reportar, a completa entera discreción de CFSA, cualquier actividad a cualquier Autoridad Competente y, en su caso, tomar cualquier medida o llevar a cabo cualquier acto contemplado implícita o explícitamente en los Términos y Condiciones o en la legislación aplicable, incluyendo sin limitar la suspensión temporal o total de la Cuenta Comitente de cualquier Cliente.
Negarse a ejecutar Operaciones si el Cliente no cumple con los requerimientos de la Sociedad formulados en el marco de la regulación en materia de PLA/FT/FPADM.7.3 El Cliente autoriza expresamente a que la Sociedad, exclusivamente con la finalidad de PLA/FT/FPADM, comparta la información y documentación de identificación del Cliente, origen y licitud de fondos, en la extensión autorizada por la Normativa Anti-Lavado. La autorización se otorga conforme la Normativa Anti-Lavado e incluye la posibilidad de compartir legajos con otros sujetos, sean o no parte del Ecosistema y aún cuando se trate de entidades del exterior7.4 El Cliente manifiesta conocer y aceptar expresamente sus obligaciones y las facultades de CFSA en lo relativo a materia de PLA/FT/FPADM, sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en el presente Contrato.7.5 El Cliente entiende y acepta que la ejecución de las Operaciones está sujeta a reglamentaciones existentes o que eventualmente puedan dictar la CNV, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) u otras autoridades, y a las reglamentaciones de los Mercados en los que se cursen las Operaciones. Dichas reglamentaciones pueden limitar la ejecución de Operaciones, prohibirlas o sujetarlas a determinadas condiciones que debe cumplir el Cliente en cada momento. CFSA no está obligado a brindar asesoramiento al Cliente respecto del alcance de las reglamentaciones, sin perjuicio de la información general que CFSA pueda poner a disposición del público en general o del Cliente.
Créditos, débitos y disponibilidades vinculados con las Operaciones.
8.1. En ningún caso CFSA estará obligada a llevar a cabo Operaciones que generen débitos si no hay fondos o activos suficientes en la Cuenta Comitente para cubrirlas. Se entenderá que existen fondos disponibles cuando la Operación pueda realizarse mediante la transferencia de fondos desde una cuenta del Cliente en un Proveedor de Servicios de Pagos, de acuerdo con las opciones operativas habilitadas por CFSA.8.2. Las normas de CNV no autorizan, salvo limitadas excepciones, que CFSA financie las Operaciones o al Cliente. Excepcionalmente, y conforme lo indican las Normas, CFSA podrá otorgar tales financiaciones y percibir una remuneración por dicha operación8.3. Si por otras razones el saldo de la cuenta del Cliente fuere deudor, el Cliente entiende y acepta que la Sociedad podrá percibir la tasa máxima indicada en el detalle de cargos y comisiones informados al Cliente y/o podrá enajenar los activos para cancelar el saldo deudor pendiente, junto con cualquier otra operación asociada.8.4. CFSA no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican créditos si no existen a la fecha correspondiente los valores o activos depositados a su nombre en la entidad depositaria de valores negociables que correspondiere.8.5. No obstante, para el supuesto indicado en la sección precedente y siempre que las normas de la CNV no lo restrinjan, el Cliente entiende y acepta que CFSA queda facultada para tomar los valores negociables en préstamo ante terceros y/o recomprar los faltantes, debitando al Cliente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.8.6. Para los fondos líquidos de la cuenta del Cliente, se aplicará el siguiente tratamiento: (i) Salvo instrucción expresa en contrario del Cliente, los saldos líquidos disponibles correspondientes a Operaciones vinculadas con instrucciones del Cliente, podrán ser libremente utilizados y sin devengar interés alguno, por CFSA. Se entenderá que existe instrucción expresa en contrario, cuando se solicite la transferencia de los fondos disponibles a una cuenta del Cliente en una entidad financiera o proveedor de servicios de pago conforme las modalidades operativas que habilite CFSA. (ii) En caso de operar bajo la modalidad de Administración Discrecional -total o parcial-, según la normativa vigente, los saldos líquidos al cierre del día serán invertidos en beneficio del Cliente por toda suma que supere el equivalente a 1.500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) -o cualquier otro monto límite que establezcan las normas de la CNV en el futuro-, salvo que el Cliente indique explícitamente que desea mantener dichos fondos disponibles en la cuenta.8.7. En el caso de Operaciones con Derivados, el Cliente autoriza de manera expresa a CFSA a que integre los márgenes de garantía conforme las reglamentaciones del Mercado, y/o Cámara Compensadora interviniente, incluyendo de ser necesaria la venta o caución de activos a tal fin.8.8. El Cliente autoriza e instruye de manera irrevocable a CFSA para que, por su cuenta y orden, y de acuerdo con las decisiones del Cliente, gestione los pagos y cobros relacionados con las Operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, esto incluye la facultad de CFSA para debitar, acreditar, retener y/o realizar cualquier acción necesaria, únicamente en los casos mencionados previamente, utilizando los fondos disponibles en la cuenta del Cliente.8.9. El Cliente instruye en forma expresa a CFSA para que los fondos líquidos disponibles, provenientes de la liquidación de todas y cada una de las Operaciones impartidas por el Cliente mediante tal modalidad de captación de órdenes y contacto, sean transferidos desde su Cuenta Comitente y acreditados en su “Cuenta CVU” abierta en SPSA.
Modalidades de Contacto y Captación de Instrucciones.
9.1. El Cliente podrá hacer uso de las modalidades previstas en la normativa vigente y habilitadas por CFSA, siempre que dichas modalidades hayan sido aceptadas por el Cliente y se encuentren disponibles para su uso. Salvo indicación expresa en contrario por parte del Cliente, las personas autorizadas a operar la Cuenta —ya sea en carácter de titulares o autorizados— estarán facultadas para utilizar todas las modalidades de contacto que CFSA tenga habilitadas, presentes o futuras. La interrupción o supresión de una modalidad determinada no afectará, bajo ninguna circunstancia, la validez de las operaciones que hayan sido instruidas o ejecutadas mediante la misma..9.2. CFSA podrá incorporar, a su sola discreción, otros canales de comunicación adicionales a los mencionados, como herramientas digitales, plataformas en línea u otras soluciones tecnológicas, independientemente de su integración en aplicaciones móviles. Las Instrucciones transmitidas por cualquier medio autorizado serán plenamente válidas, y CFSA podrá requerir, cuando lo considere pertinente, la firma de documentación suplementaria o la confirmación de datos mediante correos electrónicos, sistemas de mensajería o redes privadas de comunicación, en el caso de métodos no presenciales. Estos requisitos no alterarán la legitimidad de la instrucción emitida.9.3. Las instrucciones dadas por el Cliente se considerarán válidas independientemente del canal utilizado.. Por lo tanto, el Cliente reconoce que cualquier instrucción emitida, mediante cualquier soporte, constituirá prueba suficiente y válida de su voluntad, sin perjuicio del derecho de CFSA de solicitar instancias de verificación complementaria cuando lo estime necesario. El Cliente renuncia de forma irrevocable e incondicional a formular cuestionamientos o impugnaciones respecto de las operaciones efectuadas por CFSA en su nombre y por su cuenta mediante los mecanismos de contacto aquí previstos, salvo que acredite fehacientemente la existencia de un error evidente o una falla en el proceso de ejecución. En tales supuestos, CFSA podrá, a su exclusivo criterio, revisar o rectificar la operación conforme a la normativa vigente y sus procedimientos internos, sin que dicha revisión exima al Cliente de la responsabilidad por los actos u omisiones que hayan ocasionado el error.Las instrucciones se considerarán recibidas el mismo día de su emisión únicamente si son enviadas a CFSA dentro del horario hábil del mercado bursátil, bancario o del plazo operativo específico fijado por CFSA para la operación en cuestión. El Cliente autoriza a CFSA a cumplir sus órdenes según las condiciones particulares que indique de forma explícita o, en su ausencia, conforme a las condiciones de mercado aplicables al momento de su ejecución efectiva.Si la instrucción del Cliente no fuera específica, entiende y acepta que la operación se ejecutará conforme al precio y condiciones disponibles en el mercado en ese momento. De acuerdo con las características de cada modalidad, el Cliente podrá solicitar la cancelación de una orden, la cual será procesada por CFSA siempre que dicha orden no haya sido ejecutada aún. Toda modificación de una orden podrá implicar su eliminación y la presentación de una nueva instrucción.Cuando el Cliente utilice medios virtuales para emitir instrucciones, reconoce que asume la total responsabilidad sobre el uso del canal virtual y que dicho servicio se regirá por los términos y condiciones particulares establecidos en cada caso.9.5 El Cliente asume plena responsabilidad por cualquier error, interceptación, deficiencia en la transmisión, falta de recepción o alteración que pudiera ocurrir al utilizar canales no presenciales, siempre que dichos inconvenientes no sean imputables a CFSA, aun cuando tampoco fueran atribuibles directamente al Cliente.
Régimen informativo.
10.1. Régimen Informativo con Comitentes: El régimen es de carácter electrónico. El comitente tiene derecho a recibir toda la información de las operaciones que realice, en oportunidad de las mismas, y por los medios que haya acordado con LB Capitales S.A. Asimismo, en toda operación que realice ya sea de compra o venta deberá recibir la constancia de la operación con el detalle de especie, precio, cantidad, comisiones, aranceles e impuestos que se deducen o agregan, según corresponda al precio total de la transacción.10.2. El Responsable de Relaciones con el Público, cuyos datos estarán siempre disponibles en el sitio web de la Sociedad, recibirá denuncias, reclamos, pedidos de información o aclaraciones respecto de la Cuenta Comitente y las Operaciones. Asimismo, la CNV contempla la posibilidad de que el Cliente realice denuncias y reclamos. Para realizar tales denuncias o reclamos, el Cliente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp; en donde se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Cliente puede dirigirse para plantear su reclamo.
Comisiones, cargos e impuestos.
El Comitente reconoce que CFSA percibirá aranceles por costos administrativos y por la operatoria en general de acuerdo al costo de las tarifas vigentes al momento de la operación. Dichas tarifas actualizadas se encuentran disponibles para su consulta en el sitio www.cruzandofronteras.ar, como así también en el sitio web de la CNV www.cnv.gob.ar. El comitente declara conocer y acepta los costos intervinientes.
Domicilios y notificaciones.
12.1 Todas las notificaciones, comunicaciones o emplazamientos dirigidos a CFSA o al Cliente podrán realizarse por correo electrónico, con plena validez, en los términos del art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente, incorporados por medios físicos o electrónicos, y CFSA declara como domicilio válido a los efectos de cualquier notificación el establecido en calle Córdoba 1464 - Piso 10 Oficina 1, Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.12.2 Sin limitación de lo anterior, CFSA podrá optar por enviar cualquier notificación, con idénticos efectos, al domicilio indicado por el Cliente en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente, o mediante la Aplicación y/o sitio web y/o mensaje de WhatsApp al teléfono celular registrado.
Ley Aplicable. Solución de controversias.
El presente contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier divergencia que pudiere suscitarse en el marco de la presente relación contractual, deberá dirimirse en los Tribunales Ordinarios con competencia Civil y Comercial en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción federal y/o especial.El Cliente declara conocer que la CNV no tiene competencia para resolver cuestiones patrimoniales suscitadas entre el Cliente y CFSA.
B) OPERACIONES EN EL EXTERIOR
Naturaleza del vínculo
1.1. Los presentes Términos y Condiciones representan un contrato entre el Cliente y CFSA, respecto al uso del producto “Securities” (el “Producto”). Estos Términos y Condiciones regularán los derechos y deberes de las partes respecto al uso del Producto a través de la Plataforma Web. El Cliente se obliga a leer, entender y aceptar todas las disposiciones establecidas en estos Términos y Condiciones, reconociendo que los mismos constituyen un acuerdo vinculante entre el Cliente y el ALYC.1.2. Sin perjuicio de lo mencionado, el Cliente deberá aceptar los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad específicos de Alpaca al momento de solicitar la apertura de cuenta comitente.1.3. En caso de no estar de acuerdo con Términos y Condiciones del Producto y/o con los Términos y Condiciones y/o Política de Privacidad de Alpaca, el Cliente deberá abstenerse de utilizar el Producto “Securities”.
2. Actuación de CFSA. Habilitación de la operatoria.
Si la Sociedad tuviera un convenio vigente con intermediarios o entidades del exterior en las condiciones previstas por CNV, podrá, a su sola discreción, habilitar para el Cliente la realización de Operaciones en el exterior; incluyendo, aquellas Operaciones que sean permitidas en cada Mercado del exterior que pudiese corresponder conforme a la normativa aplicable a estas, incluyendo pero no limitando la adquisición y/o venta de títulos valores fraccionados (“Operaciones Exterior”).A las Operaciones Exterior se le aplicarán particularmente las disposiciones de la parte “B” de estos Términos y Condiciones, adicionalmente a lo previsto en el punto “A” (Condiciones Generales) de esta Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente.
3. Sujetos intervinientes. Marco legal.
3.1. LB Capitales S.A. (“CFSA” o “ALYC”), Agente de Liquidación y Compensación Propio inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) bajo la matrícula Nº 2139. En su calidad de ALYC, se encuentra habilitado para ofrecer servicios de: (i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; (ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o (iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en interés de los Clientes. El objeto de la vinculación de CFSA con LB Labs LLC está orientado a contar con el soporte tecnológico necesario para implementar una modalidad alternativa de contacto entre el ALYC y sus Clientes, para poner a disposición los servicios ofrecidos por el ALYC. 3.2. Alpaca Securities LLC (“Alpaca”): Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de USA, que actúa como corredor de bolsa registrado ante la Securities and Exchange Commission (“SEC”), miembro de FINRA y SIPC. Alpaca está autorizada para actuar como custodio de los fondos de los Clientes. Además, es responsable de abrir las cuentas comitentes en USA para cada uno de los Clientes, facilitando el acceso a los mercados financieros. Junto con CFSA, ambas entidades son reconocidas como los "Brokers". 3.3. LB Labs LLC: Es una sociedad constituida en los Estados Unidos, que es prestador de servicios de tecnología y titular de la Plataforma, ofreciendo a CFSA estructura tecnológica de los servicios ofrecidos, sin actuar como intermediario entre el Cliente y los Brokers.3.4 Cliente: Es toda persona humana que se registre satisfactoriamente en la Plataforma, aceptando estos Términos y Condiciones, con el objetivo de abrir una cuenta comitente a su nombre para acceder a los servicios ofrecidos por CFSA, y operar de acuerdo a la regulación vigente de la CNV y la SEC y cualquier otro ente regulador que resulte competente. Además de estos Términos y Condiciones, el Cliente deberá aceptar la Política de Privacidad de CFSA, los Términos y Condiciones de Alpaca y la Política de Privacidad de Alpaca.
4. Producto “Securities”
4.1. Descripción del Producto: El Producto consiste en la apertura de una cuenta comitente (la “Cuenta” o la “Cuenta Comitente” de manera indistinta) en USA, la cual podrá utilizarse para realizar inversiones en instrumentos financieros tales como bonos, Exchange Traded Funds (“ETF”) y acciones que se encuentren disponibles, publicados e informados a través de la Plataforma (los “Instrumentos Financieros”) de acuerdo al perfil de riesgo del Cliente. Las características resumidas de cada Instrumento Financiero podrán consultarse en la Plataforma. Sin embargo, es fundamental que, antes de adquirir, vender o realizar cualquier operación, el Cliente revise íntegramente sus características en los sitios o documentos oficiales emitidos por los emisores de dichos Instrumentos Financieros, ya sea directamente o mediante los organismos gubernamentales competentes según corresponda.Para los casos en que corresponda y aplique el pago de dividendos, según lo disponga el emisor de los Instrumentos Financieros de titularidad del Cliente, y mientras permanezcan en la Cuenta Comitente del Cliente se hace saber a este último que los mismos serán depositados y reinvertidos.4.2. Actividad de las Partes: El Producto es prestado por CFSA en su calidad de ALYC, estando autorizado por la CNV para desempeñar esta función. Asimismo, Alpaca en su carácter de Broker registrado ante la SEC y miembro de la Financial Industry Regulatory Authority (“FINRA”), prestará a CFSA los servicios de ejecución, liquidación, custodia y cashiering, así como cualquier otro servicio habitualmente realizado por las empresas de clearing en Estados Unidos.A su vez, LB Labs LLC presta servicios de tecnología, siendo responsable únicamente por la puesta a disposición de la estructura tecnológica de la Plataforma que funciona como modalidad alternativa de contacto entre los Clientes y CFSA, a los fines de que estos puedan operar el Producto.4.3. En caso de que el Cliente deba recibir acreencias en el exterior derivadas de sus tenencias como resultado de las Operaciones Exteriores, con el propósito de hacer disponibles dichas sumas localmente a favor del Cliente y/o facilitar su percepción para aquellos Clientes que no dispongan de una cuenta propia en el exterior para la acreditación de los montos correspondientes, el Cliente designa de manera irrevocable y autoriza expresamente a CFSA para que, a su exclusivo criterio y según el caso, actúe como agente de cobro y/o pago y, en consecuencia, esté facultada para acreditar en su cuenta local un monto equivalente a dicha acreencia en dólares estadounidenses, liberando así de la obligación de pago a la emisora, al broker externo y/o al agente de pago en el exterior.
5. Mandato para Administración Discrecional de Cartera de Inversión en Alpaca.
Contenido de la Autorización o Mandato Discrecional: El Cliente otorga un Mandato al ALYC, para que, en su nombre y representación, opere la Cuenta Comitente en USA, el cual tendrá los alcances establecidos en el punto 4 del Apartado “A” del presente.
6. Riesgos de las Operaciones Exterior.
6.1. En los casos en que la operatoria fuere habilitada por CFSA y utilizada por el Cliente, se entenderá el pleno conocimiento del Cliente de la existencia, además de los riesgos generales indicados en el Apartado “A” de estos Términos y Condiciones, de riesgos particulares, que incluyen, a modo enunciativo: (i) Normas legales que pueden ofrecer menor protección que la disponible para las Operaciones en la Argentina, incluyendo la relación contractual del Cliente con el intermediario o entidad del exterior, de la que no será parte CFSA; (ii) dificultades y potenciales costos significativos para hacer valer los derechos en países geográficamente lejanos, con idioma, usos y costumbre diferentes a los de la Argentina; y (iii) riesgos vinculados a la ejecución de las Operaciones Exterior, ajenos a CFSA.6.2. El Cliente manifiesta comprender y aceptar expresamente que:CFSA no será responsable por la ejecución de las Operaciones Exterior, ni está obligada bajo ninguna circunstancia a efectuar gestiones dirigidas a defender los derechos del Cliente con motivo de las Operaciones Exterior.
Las Operaciones Exterior no se encuentran garantizadas por CFSA, ni por los Mercados autorizados por la CNV, ni le resultan aplicables las normas de protección de los inversores vigentes para la República Argentina.
CFSA posee la facultad de discontinuar el Producto, en cualquier momento y sin derecho a reclamo alguno por parte del Cliente
7. Obligaciones fiscales.
Cada Cliente será responsable por las obligaciones y cargas impositivas que sus operaciones generen, sin que pueda responsabilizarse a CFSA ni Alpaca por el incumplimiento del Cliente. Asimismo, se le informa al Cliente que CFSA y Alpaca se encontrarán obligadas a compartir y entregar todo tipo de información que posean respecto de los Clientes, cuando la misma fuera requerida por las autoridades gubernamentales competentes.